Dossier sobre la situación de Karina “La Galle” Germano

Escrito por el 13/02/2008

INDICE

1) El reclamo: las salidas transitorias le corresponden por Ley.
2) Hábeas favorable: la clave del reclamo.
3) Antecedentes del caso: una “causa armada” en Brasil.
4) Juicio arbitrario, condena absurda.
5) Irregularidades en Argentina: El juez “garantista” Sergio Delgado.
6) “Por qué me trasladaron”.
7) Será justicia.
8) Es única la prisión y es única la pena.
9) “No me siento vencida”.
10) Contactos Prensa

 

1) El reclamo: las salidas transitorias le corresponden por Ley
El juez de Ejecución Penal Sergio Delgado negó recientemente la salida transitoria que a Karina le corresponde por ley. Nuestro reclamo de que se otorgue inmediatamente ese beneficio, conforme a derecho no es caprichoso. Cuando afirmamos “conforme a derecho” lo hacemos invocando el Tratado Argentino-Brasileño sobre Traslado de Presos y la opinión de desatacados juristas de ambos países que brindamos en este dossier.
Karina fue trasladada desde Brasil el 9 de noviembre de 2006 luego de permanecer detenida durante cinco años en el Penal de Carandirú, San Pablo. Debido a las continuas y sangrientas represiones a los motines en las prisiones brasileñas, ella accedió al traslado a la Argentina bajo el marco jurídico de un acuerdo firmado entre ambos países, que expresa claramente en su artículo 12, que no podrán verse agravadas las condiciones de detención del trasladado/a.

2) Hábeas favorable: la clave
Con sus propias palabras, Karina explica las razones que dan fundamento a nuestro reclamo. Así, ella afirma desde su celda en el pabellón 12 de la Cárcel de Mujeres de Ezeiza: “El 1º de febrero del 2002, en el Estado de San Pablo, Brasil, 5 compañeros y yo, con un típico juicio farsa, fuimos condenados a 30 años de prisión. Después de una ardua lucha judicial, conseguimos, a través de un Habeas Corpus, que se nos incorpore al ‘Régimen de Progresividad’, obteniendo así el derecho a salidas transitorias, una vez cumplido un sexto de la pena, y, a la libertad condicional cumplido un tercio de la misma. En resumidas cuentas, según la Ley de Ejecución Penal Brasilera, estoy en condiciones de acceder a las “Salidas temporales”, (transitorias) desde el 28 /12/2006. Es decir que ya transcurrió holgadamente el plazo para el comienzo de mis salidas”.

3) Antecedentes del caso: una “causa armada” en Brasil
El 1 de febrero de 2002, un grupo de revolucionarios latinoamericanos fue detenido en la localidad de Sierra Negra, Sâo Paulo, Brasil, acusados de participar en el secuestro del multimillonario brasileño Washington Olivetto.
Se trata de Mauricio Hernández Norambuena, militante del FPMR (Frente Patriótico Manuel Rodríguez), de Alfredo Canales Moreno y Marco Rodríguez Ortega, militantes del MIR-EGP (Movimiento de Izquierda Revolucionaria-Ejercito Guerrillero de los Pobres), de los compañeros colombianos Marta Urrego Mejía y William Gaona Becerra, y de la compañera argentino-española Karina Germano López.
Luego de su detención, todos fueron torturados. En primera instancia, los condenaron a 16 años de prisión, reconociendo el tribunal el carácter político de los hechos. Pero en noviembre de 2003, bajo la presión de la derecha, el Tribunal Superior de Sâo Paulo negó el carácter político de la acción y aumentó las penas a 30 años de prisión y un régimen excepcionalmente severo. A pesar de que el compañero Norambuena expresó ante los jueces que Karina y otros tres compañeros sólo se encontraban circunstancialmente en la casa donde fueron detenidos y que no tuvieron ninguna participación en el secuestro; a pesar de que no fue hallado ni huella ni elemento probatorio alguno que implique a Karina Germano en el sitio donde estuvo secuestrado Olivetto, la “justicia” de Brasil los condenó con la máxima severidad, y a todos por igual.
Al mismo tiempo, es tal el encarnizamiento de la derecha brasileña que organizaciones políticas y sociales latinoamericanas impulsan, en estos momentos, una campaña para exigir el término del régimen carcelario inhumano que vive el compañero chileno Mauricio Hernández Norambuena. Él está alojado en una celda de 3 por 2 metros, con una cama y baño incluido; sólo tiene 2 horas diarias de salida, solo, a un patio pequeño; ningún acceso a diarios, TV, radio, etcétera y ningún contacto con otros presos entre otras medidas inhumanas que debe padecer.

4) Juicio arbitrario, condena absurda
A Karina la acusan y condenan por secuestro y tortura. Por un lado, nunca estuvo en el lugar donde permaneció Olivetto ni fue reconocida por testigo alguno. Por otra parte, el mismo empresario detalló que jamás sufrió agravio alguno, y sí refirió el respeto con el que fue tratado durante su estadía en el lugar. La acusan de participar en “banda armada”. Nunca fue encontrada arma alguna. La acusan de “asociación ilícita” cuando diversos testimonios dan cuenta de su paso circunstancial por el lugar donde fue detenida.

5) Irregularidades en Argentina: El juez “garantista” Sergio Delgado
Como se sabe, el juez Sergio Delgado es miembro del Consejo de Presidencia de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. Sin embargo, sus actitudes en el caso de nuestra compañera distaron mucho de las de un defensor de tales derechos. A saber: en tres oportunidades le aseguró a Karina que iba a aprobar sus transitorias. Otras tantas que la vio, exhibió un desconocimiento penoso de aspectos centrales del expediente; revocó el poder del abogado de Karina sin motivo alguno y tuvo que volver sobre sus pasos; en el fallo la llama a absurdamente “extraditada” cuando Germano no tiene causa en nuestro país; se envalentonó con Hilda López, mamá de Karina, y a los gritos la amenazó con enviar a su hija a la cárcel de La Pampa si continuaba con los justos reclamos.
Por su parte, Karina explica como vivió los desatinos de Delgado: “Desde que llegué a la Argentina, hasta que el señor juez Sergio Delgado se dignó a mandar el testimonio de Sentencia y los cómputos a esta unidad penitenciaria, pasaron OCHO MESES, en los cuales permanecí en carácter de ¿procesada?, ¿en tránsito?, en pocas palabras, ocho meses se podría decir que estuve hasta en forma ILEGAL, puesto que NO TENGO CAUSA EN ESTE PAÍS. Las autoridades del Penal no sabían que hacer conmigo. Hoy, a más de un año desde mi llegada, habiendo esperado pacientemente que la burocracia argentina decida sobre mi derecho a gozar de las “salidas transitorias” previstas por la ley que me condenara, me encuentro con que el Sr. Juez de Ejecución Penal a cargo del Juzgado Nº 1, doctor SERGIO DELGADO, me NIEGA las salidas transitorias, poniendo como fundamento:
Que mi traslado se produjo 49 días antes del tiempo estipulado para dicho beneficio.
Que distinto sería si hubiera obtenido el beneficio ANTES de ser “extraditada”… Otro HORROR legal al que apela el Dr. Delgado para la denegación, puesto que, al no tener causa en este país, mal puedo ser extraditada y si “expulsada”, como lo requiere el caso en cuestión”.

“Ignorancia legal”
Más adelante, Karina describe otro horror de Delgado.  “Él juez sostiene que el Habeas Corpus otorgado a mi compañero Mauricio Hernández Norambuena, no me ha favorecido y no tiene el alcance legal que mi defensa solicita. Otro absurdo de ignorancia legal, cuando cualquier abogado sabe que, al no efectuarse una “Separación de causa”, cualquier beneficio otorgado a uno de los imputados, automáticamente se hace extensible al resto de los consortes de causa. Al mismo tiempo, reconoce que el Sr. Secretario de Derechos Humanos, Eduardo Duhalde añade argumentos y razones en un “Amicus Curiae”, para favorecer la petición de mi derecho a las salidas transitorias, como así también la solicitud presentada por los representantes de distintos Organismos de Derechos Humanos que apoyan absolutamente mi solicitud. Que para finalizar, el juez Delgado conciente con la negativa del fiscal, acordando que no cumplo con el requisito temporal”. (Aquí cabe agregar, por si hiciera falta, que la justicia brasileña realizó, luego, una extensión  explicita del beneficio a nombre de Karina Germano)

6) “Por qué me trasladaron”
Si bien el magistrado, en acuerdo con el genocida Hermelo, le niega las transitorias a Karina argumentando, entre otros elementos, que ella vino 49 días antes de cumplirse el sexto de la condena, hay que destacar que ella vino de una cárcel a otra cárcel, que siempre estuvo detenida, y que, por otra parte, su vida corría serios peligros en Carandirú. Así lo narra ella: “El año 2006 estuvo marcado por situaciones de profunda violencia al interior de las cárceles paulistas, causada por los conflictos entre el Crimen Organizado, (PCC), y el Gobierno Estatal. El segundo domingo de Mayo de ese mismo año 2006, en ocasión de la visita del Día de la Madre, estalló un Motín, del que mi madre salió con un arma en la sien, en manos de personal del Servicio Penitenciario Brasilero, presenciando, al tiempo que caminaba hacia la salida, cómo se moría desangrada, a raíz de haber sido baleada, una compañera que se encontraba tirada en el suelo”.
Luego, Karina revela que “apenas salió del Penal, mi madre viajó a Buenos Aires muy asustada por mi integridad física, con el objeto de solicitar ayuda al gobierno de Néstor Kirchner, a fin de que se me trasladara a este, mi país, ya que corría riesgo mi vida. Ante esta urgencia, el gobierno de Kirchner acepta traerme a la Argentina, haciendo uso del tratado bilateral sobre presos que existe entre ambos países. La cuestión de fondo es que, ante la URGENCIA del traslado, por los motivos antes mencionados, el Gobierno Argentino manda a la INTERPOL a buscarme a Brasil y me traen el 9/11/2006, es decir, faltando sólo 49 días para cumplir el sexto necesario para acceder a mis salidas transitorias, según lo establecido por la Ley de Ejecución Penal Brasilera”.
Finalmente, Karina sostiene que “es increíble, que después de haber logrado mi traslado, parte más difícil, no se logre que la ley se cumpla. Sí de voluntad política se tratase, traerme hasta aquí para mejorar mis condiciones de detención, es un absurdo que a la hora de que el Poder Judicial tenga que respetar la Ley, me encuentre atrapada en ciertos formalismos de dificultosa interpretación, y se me condene a una pena más larga en lo que a duración de mis beneficios se refiere, es decir, que pretendan mantenerme 9 años más encerrada para gozar de mis salidas transitorias”.

7) Es única la prisión y es única la pena
Por su parte, la jurista Juliana Armede echa luz sobre el tema en cuestión: “La Argentina no puede cambiar el tiempo de la pena, no puede cambiar el derecho de progresión del régimen, tiene que obedecer lo que el Brasil decidió: si Karina tiene un derecho tiene que respetarlo, porque Brasil es el país remitente y bajo sus leyes ella fue condenada. El juez debe considerar los papeles enviados por el Brasil donde se habla de progresión y cumplirlos. Auque ella haya ido a la Argentina antes del tiempo de progresión, cuando llegue el momento podrá hacer el pedido correspondiente, porque siempre estuvo presa. La diferencia es que estuvo presa un tiempo aquí y ahora esta presa allá. Ella no necesita más tiempo presa en la Argentina para obtener su derecho de progresión si es que ese tiempo se cumplió: es única la prisión y es única la pena.

8) Será justicia
Asimismo, Eduardo Soares, defensor de Karina ilustra al juez y al fiscal sobre el tema: “Seguramente mi defendida discutirá y con muchísimo énfasis internamente, en el marco del régimen de progresividad, cada instancia del encuadramiento de su conducta. Pero aún así, baste por ahora, sobre todo considerando la mala disposición de la fiscalía, para poner sobre el tapete y arribar a una resolución sobre la cuestión estratégica, esto es: si está o no en condiciones de la salida transitoria.
Esta defensa sostiene enfáticamente que lo está porque así lo ha dispuesto la Ley de Ejecución Penal Brasilera y contra eso no se puede discutir. Debe acatarse y disponerse una resolución que así lo indique, sin perjuicio de lo que surjan de los informen respecto de la conducta, concepto y demás especificaciones que corresponden a la Ley Argentina.

9) “No me siento vencida”
A pesar de todos estos derechos conculcados, Karina Germano nos dice que “No me siento vencida ante tanta injusticia, de sobra sabemos que la situación de cualquier preso político, nunca es sencilla ante las leyes, pero si esperaba una respuesta lógica, fundamentada por las normas por ellos mismos impuestas. Me enfrente una vez más al gran circo jurídico, que sigue vacilando ante los culpables, que continua encarcelando la parte vulnerable de nuestro pueblo, o sea a la pobreza,  la marginalidad,  la exclusión social. Mi tolerancia tiene su límite, qué más puedo esperar de semejante farsa, qué más puedo aguardar de estos burócratas que parecen no entender, lo que continua cocinándose en las redes del poder. De qué justicia se habla cuando en el Modulo 4 de Marcos Paz, (allí están Etchecolatz y otros represores) se siguen camuflando los privilegios de tantos torturadores, y en las cárceles comunes se continúa torturando y vulnerando los derechos más básicos del ser humano, que tal condición poseen los presos, por más encerrados que se encuentren.

10) Contacto prensa Comisión Familiares y Amigos de Karina “La Galle” Germano:
      Oscar Castelnovo: 153-618-7620 (favor evitar llamar desde públicos o locutorios)


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