Presentación ante la comisión redactora nueva ley de comunicaciones
Written by Red Nacional De Medios Alternativos on 13/07/2016
Ante las rondas de consultas que viene realizando la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes 26.522 y 27.078 creada para redactar el anteproyecto de una nueva norma que reemplace a la actual Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual – modificada en varios de sus artículos vía decretos presidenciales – , la Red Nacional de Medios Alternativos concurrió este miércoles 13 de julio a la convocatoria que nos efectuara dicha comisión.
Compartimos el documento que presentamos ante la comisión:
Buenos Aires, 13 de julio de 2016
Ante la convocatoria que nos formulara el ENACOM para participar de las rondas de consulta para el anteproyecto de ley que impulsa el gobierno nacional, desde la RNMA asumimos la responsabilidad/compromiso de participar y dejar sentadas nuestras posiciones respecto del proceso que se abrió tras la asunción de Mauricio Macri como presidente. No obstante sostenemos que las mismas deben ser abiertas y públicas para garantizar que lo que se exponga llegue en forma directa a la sociedad.
Nuestra organización tiene la conducta de participar en todos los espacios a los que es invitada y además escribimos nuestras posiciones políticas y las publicamos para quien quiera acceder a ellas. Entre las últimas publicaciones podemos ver el rechazo de la RNMA a las modificaciones realizadas por decreto apenas asumido el gobierno. Las rechazamos de forma y de fondo, por la manera y el contenido, porque tienden a garantizar los negocios de las empresas del sector comercial y propician la concentración.
Son conocidas nuestra críticas a la gestión de Martín Sabbatella al frente de AFSCA. En lo que refiere a lo sectorial, el problema con la anterior gestión fue que se hizo imposible avance alguno porque con la excusa de la judicialización del Grupo Clarín se detuvo cualquier otra aplicación de la ley que sirviera al sector. Sector que de por si se ve vulnerado en la propia definición de “sin fin de lucro” ya que no diferencia a nuestros medios de aquellos sin fines de lucro no comunitarios, como los sindicatos, la AFA y otras entidades en teoría sin fines de lucro pero visiblemente comerciales.
El problema es siempre el mismo, como se garantiza la permanencia de las grandes empresas comerciales en detrimento entonces de la aclamada pluralidad de voces y la olvidada libertad de expresión. No es casual que en 2005 un decreto haya permitido la extensión de las licencias para medios comerciales que vuelven a ser prorrogadas con un nuevo decreto en 2015. Que en muchos años no se hayan hecho ni el plan técnico ni el de migraciones ni concursos, y que en solo 10 días puedan reformarse las leyes a favor de las empresas sin hacer siquiera una mínima consulta popular.
Los medios comunitarios, alternativos y populares nacemos de los trabajadores y trabajadoras en lucha, de los pueblos originarios siempre excluidos, de las mujeres y las trans que pelean dia a dia contra la violencia, de las pibas y pibes que en los barrios sobreviven a la persecución policial, y de la necesidad de muchos sectores de tener canales propios de comunicación, ante la estigmatización y ninguneo a los que somos sometidos por los medios comerciales y las políticas de turno. Tenemos esa legitimidad –para nosotros invalorable-, pero no somos legales. Y si no somos legales, no es porque la ley vigente no nos contemple, sino porque las políticas del gobierno anterior y los decretos del gobierno actual apuntan al beneficio de las empresas
Esta comisión ha presentado hace unos días los 17 principios rectores de una ley de comunicaciones convergentes. Lamentamos que estos principios hayan sido elaborados sin que ninguna organización de medios comunitarios, alternativos y populares haya presentado sus posiciones a esta comisión. De una lectura inicial de estos principios, no podemos menos que llamar la atención de algunos puntos que nos afectan como sector y que afectan al desarrollo equitativo y plural de las comunicaciones.
En primer lugar el concepto de comunicaciones convergentes es de una enorme amplitud que dificulta diferenciar aquellos productores de servicios de comunicación audiovisual de las redes de transporte e infraestructura tecnológica que posibilitan la circulación de los contenidos producidos por las primeras y las diferencias regulatorias que deberían existir. Del mismo modo, declarar de interés público a estos servicios de manera general, sin diferenciarlos, no hace más que atar de pies y manos la capacidad reguladora del Estado.
De estos 17 puntos no podemos inferir otra cosa que una regulación liberada al mercado, en particular, a un mercado con actores concentrados y oligopólicos con una gran trayectoria de menosprecio de los derechos de públicos y usuarios. No es novedad que tanto los servicios de comunicaciones móviles, cable e internet están en las listas de todas las organizaciones de consumidores por sus faltas y engaños a sus usuarios. Las tergiversaciones y ocultamientos de los servicios audiovisuales concentrados ya no son una novedad gracias al debate público que se ha desarrollado en estos años.
Actualmente los servicios de telefonía fija son considerados servicios públicos, no entendemos porqué en línea con los avances tecnológicos, los servicios móviles e internet no deban estar considerados de igual modo. No solo para garantizar el acceso universal a estos servicios sino también para proteger a los usuarios de abusos de los grupos concentrados. Las telecomunicaciones como tal no pueden quedar reguladas por el mercado.
Remarcamos que la comunicación es un derecho inalienable de una sociedad basada en valores democráticos. Este derecho incluye no solo la recepción y producción de los contenidos sino los mecanismos de su transporte y difusión. Por ello entendemos que el Estado es el principal garante de impulsar este derecho y hacerlo efectivo respecto del acceso a todos los ciudadanos; al fomento de medios públicos que fortalezcan la justicia, la solidaridad y la pluralidad y el fortalecimiento y multiplicación de medios sin fines de lucro y de pueblos originarios.
También el Estado es el responsable de no poner mecanismos indirectos que impidan el ejercicio de esos derechos, como son las causas penales que se abren contra comunicadores populares. Solo de ejemplo mencionamos el lamentable proceso judicial al que se ve sometido Antena Negra TV, con decomiso, procesamiento y amenazas judiciales, que tanto el gobierno anterior como el actual nada han hecho por modificar.
Afirmamos que la libertad de expresión y el derecho a la comunicación se garantizan no sólo evitando cualquier tipo de monopolio (privado o gubernamental) sino también resguardando los derechos de todos los sectores, pero sobre todo de aquellos que día a día construimos una comunicación solidaria, participativa y plural.
Estos derechos no deben estar regidos por las leyes de la oferta y la demanda, leyes que favorecen la concentración y la monopolización de los medios por los cuales esa comunicación puede hacerse efectiva.
Plantear, como en el DNU 267, la prórroga y ampliación de licencias a las que puede acceder cada operador es una política regresiva, de la que no se puede esperar más que la continuidad de un sistema concentrado y excluyente. Mientras los medios comerciales mantienen sus licencias sin concurso por décadas a los medios comunitarios nos dicen que no hay lugar en el espectro.
Sabemos que el espectro radioeléctrico es finito y por eso responsabilizamos a los gobiernos de que no haya una repartición justa del mismo. Exigimos que sea reducida la cantidad de licencias que ya antes de este DNU podía tener cada empresa privada con fines de lucro.
No es compatible la pluralidad de voces y la democratización de la comunicación con un sistema de medios congelado y concentrado.
A su vez favorecer los monopolios y la concentración le da a esas empresas más poder para influir sobre el poder político, lo cual les permite gestionar leyes a su medida. De esta forma se garantiza el crecimiento y la expansión de sus negocios, que no tienen nada que ver con el derecho a comunicar ni con la libertad de expresión, sino con un beneficio meramente económico y mercantilista. Cualquier ley de comunicaciones convergentes debe estar basada en el cumplimiento de los derechos humanos y los derechos a comunicar y la libertad de expresión por sobre cualquier lógica de mercado.
En segundo lugar, si bien se reconocen tres tipos de actores en las comunicaciones convergentes, de gestión privada con fines de lucro, de gestión privada sin fines de lucro y de gestión estatal, nada se dice de la reserva del 33% en igualdad de condiciones para el sector sin fines de lucro. Reserva planteada ya en la actual ley 26.522 y en el decreto 9/2016 que conforma esta comisión. Desde la Red Nacional de Medios Alternativos venimos desde hace años reclamando la real aplicación de esta reserva y planteamos la necesidad de diferenciar dentro del sector sin fines de lucro a los medios comunitarios alternativos y populares como un actor distintivo. Reafirmamos que este reconocimiento del 33% debe ser sin limitaciones de alcance ni potencia que resulten discriminatorias frente a los otros sectores .
En tercer lugar, la conceptualización del sector comunitario que se desprende de estos puntos es limitada y estigmatizante dejando entrever un rol secundario y marginal del sector en el sistema de medios. A fin de que esta comisión pueda reconsiderar sus planteos y adopte un conceptualización del sector comunitario, desde la RNMA acercamos una aproximación a nuestra definición como sector:
Los medios comunitarios alternativos y populares nacen de las comunidades.Deberá entenderse comunidad no como un radio geográfico o jurisdiccional, sino como una comunidad sea territorial, de intereses o identitaria, con lazos comunes históricos, sociales, económicos, culturales y/o organizativos. Puede tratarse de comunidades territoriales, rurales o urbanas, así como sectores de trabajadores ocupados o desocupados, jóvenes, pueblos originarios, migrantes, estudiantes, la diversidad de identidades de géneros, etc.
Propician el ejercicio directo del derecho a la comunicación por parte de la comunidad que los constituye, como un espacio de participación (público no estatal) a través de una toma directa de la palabra y un proceso educativo de construcción y apropiación del conocimiento comunicativo basado en las características propias de la población que los componen para ocuparse tanto de la programación, los roles técnicos y la gestión. En este sentido construyen formas de organización y agendas propias que incluyen aquello que a la comunidad necesita y que no son ajustables a las normas estéticas, burocráticas o periodísticas de los medios comerciales.
El objetivo de estos medios es defender el bien público en general, y en particular los intereses de la comunidad para la que se constituyen. Difundirán y defenderán sus derechos, identidad y cultura, e impulsarán la satisfacción de sus necesidades y el desarrollo de su organización y participación para lograr su pleno reconocimiento y vigencia.
Los medios comunitarios, alternativos y populares se constituyen precisamente como medios para avanzar hacia el pleno ejercicio del derecho a la comunicación por parte de sectores históricamente postergados en el conjunto de sus derechos y en particular, a la construcción de una comunicación propia.
Los medios comunitarios no sólo no tienen fines de lucro, sino que buscan mantenerse independientes de poderes financieros y políticos que vayan contra los intereses de sus comunidades. Por esto se sostienen fundamentalmente por recursos de sus propias comunidades los cuales no son cuantiosos monetariamente, aunque sí en cuanto al trabajo colectivo y solidario.
De estos elementos se desprende no sólo la necesidad que el sector comunitario deba ser reconocido dentro del 33% sin fines de lucro sino que también son necesarios mecanismos claros de fomento por parte de la autoridad de aplicación y en función de los fondos que este organismo recauda. Estos mecanismos de fomento no deben estar limitados a sectores de frontera o rurales sino que deben ser aplicados de manera justa entre todos los que componen el sector como ha sido definido. El alcance de estos fondos de fomento no puede ser menor a los actualmente existentes en la ley 26.522, esto es, el 10 % de lo recaudado por el ente de aplicación.
En cuarto lugar llamamos la atención sobre los principios que estos puntos asignan a la autoridad de aplicación y la actual conformación de la misma que esta gestión configuró mediante decretos de necesidad y urgencia. Hasta tanto se sancione una nueva ley, creemos que los principios enumerados deben aplicarse con urgencia en la autoridad de aplicación ya que los efectos de lo que en estos momentos se va definiendo ya condiciona la real aplicación de una futura ley.
Desde la Red Nacional de Medios alternativos entendemos que la autoridad de aplicación debe ser autárquica, plural y diversa, con representación de todos los sectores. En el punto 9 de la presentación de principios de la nueva ley queda evidenciado la herramienta restrictiva a la representación que exigimos. El punto dice que los y las integrantes deben ser personas idóneas y poseer una reconocida trayectoria académica o profesional en la materia. También dice que el proceso de designación debe ser transparente con criterios de selección objetivos establecidos de forma previa, que garanticen la participación ciudadana y posibiliten propuestas de distintos órganos. Nosotros no avalamos ninguna legislación que determine criterios donde no se generen los mecanismos para la participación de la diversidad de pueblos que habitan este país, organizaciones de trabajadores de prensa, trabajadores de las telecomunicaciones, trabajadores de sectores audiovisuales, medios de comunicación comunitarios, sectores cooperativistas y demás actores de la sociedad cuyos derechos debe garantizar esta autoridad de aplicación. Asimismo, dicha representación debe ser federal, garantizando la presencia de todos los territorios de nuestro país.
Exigimos que los miembros directivos de la nueva autoridad no hayan sido parte de órganos directivos o gerenciales, ni representantes legales o contables, de empresas privadas de medios de comunicación, telecomunicaciones, ni de empresas consultoras o asesoras de telecomunicaciones o servicios de comunicación audiovisual, sean nacionales o internacionales. Podemos ver claramente las consecuencias del lobby del mercado de utilizar el estado como garante de sus negocios en detrimento de los derechos sociales como el caso del ministerio de energía, o los mismos directivos actuales del ENACOM que han extendido las licencias de los medios de comunicación donde trabajaban hace tan solo meses.
Tampoco creemos pertinente ni avalamos ninguna legislación que dé al poder ejecutivo mayoría automática ni poder de decisión arbitrario sobre su conformación. De igual modo consideramos que la renovación de autoridades no debe corresponderse con los cambios de autoridades en el ejecutivo y esta condición debe ser respetada por los gobiernos entrantes . En el mismo sentido la autoridad de aplicación debe ser autárquica.
En síntesis, entendemos que estos 17 puntos son solo un mecanismo orientador de la propuesta del ejecutivo para una nueva ley de servicios convergentes entendiendo por estos la comunicación audiovisual y las telecomunicaciones. Alertamos sobre varios puntos que creemos deben ser profundamente reconsiderados y esperamos que este espacio inicial de participación se vea reforzado cuando el texto del anteproyecto de ley tenga forma y podamos expresar nuestras opiniones de manera puntual. Recomendamos que esa segunda instancia de consultas y opiniones sea a través de mecanismo públicos abiertos y accesible a quien lo desee. Asimismo sabemos que finalmente la última palabra quedará en el parlamento donde se evaluará cuáles de estos principios subsisten y cuáles deben ser reconsiderados.
Como Red Nacional de Medios Alternativos venimos planteando nuestras posiciones a lo largo de los años, tanto en el debate y aplicación de la ley 26.522 como en la modificación por decreto de la misma y en esta instancia de consultas.
Reafirmamos como venimos haciéndolo que una ley que aborde las comunicaciones en una sociedad democrática debe basarse en los siguientes puntos:
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Derogación del Decreto 267/15, sobre todo en lo que respecta a la prórroga automática de los vencimientos de licencias. No se puede pensar una nueva legislación democrática preservando derechos no concursados sobre licencias y frecuencias.
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Reconocimiento del sector privado sin fines de lucros y garantía del 33% del uso de espectro para el sector.
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Definición de los medios comunitarios, populares y alternativos como actores con características, necesidades y responsabilidades específicas dentro de los actores sin fines de lucro. Los medios comunitarios, populares y alternativos son mucho más que entidades sin fines de lucro y tampoco deben ser confundidas con radios o TVs de baja potencia. Por el contrario, son organizaciones que cumplen un rol político-social fundamental dentro de las comunidades (geográficas o de intereses) en las que están insertas. Por ello resulta imperioso que la ley cuente con una tipología de licenciatarios que las contemple para lograr así su defensa y promoción en pos de la democratización de la comunicación.
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Asignación específica de espectro. La igualdad de oportunidades de acceso a licencias es imposible dentro del 33% designado para entidades privadas sin fines de lucro ya que los medios comunitarios populares y alternativos tendrían que disputar licencias con fundaciones, las iglesias, las corporaciones sindicales y otras organizaciones que entran en la misma tipología de licenciatario pero que sin embargo poseen características y objetivos completamente distintos.
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Los medios comunitarios, populares y alternativos deben estar especialmente protegidos y su actividad específicamente promovida a los efectos de gozar de un ejercicio de la comunicación plenamente democrático. La garantía del ejercicio pleno de los derechos de los comunicadores comunitarios, populares y alternativos tiene que ser una obligación del Estado.
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Mecanismos específicos de acceso a licencias: Por la misma razón que los medios comunitarios, populares y alternativos deben ser tenidos en cuenta en la definición de los tipos de licenciatarios debe haber, también, mecanismos específicos de acceso a licencias en relación a las necesidades de este tipo de medios. Se requerirá, teniendo en cuenta la capacidad real de los medios comunitarios, populares y alternativos, asistencia técnica y precios preferenciales para el acceso a los pliegos, trámites respecto personería jurídica, plan técnico, etc. Estos mecanismos específicos de acceso a licencias deberán incluir a su vez consideraciones específicas respecto de los requisitos de idoneidad y experiencia.
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Existencia de un fondo de fomento para medios comunitarios, populares y alternativos equivalente por lo menos al 10% de lo recaudado por la autoridad de aplicación similar al existente en la ley 26522. Para que la igualdad de acceso a licencias se haga efectiva es necesaria una clara actitud proactiva de promoción de los Medios comunitarios, populares y alternativos por parte del Estado.
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Asignación automática de licencia a todas aquellas radios y televisoras que al momento de sanción de la ley estén transmitiendo y/o que hayan participado de los procesos de regularización iniciados por la ley 26522.
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Devolución de todos los equipos de medios comunitarios alternativos y populares que están en manos del estado y sus poderes por decomisos o causas judiciales. Extinción de toda causa penal por el ejercer el derecho a comunicar.
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Órgano de aplicación autárquico con garantía de pluralidad y diversidad, representación federal, de los trabajadores, los medios comunitarios, cooperativistas y pueblos originarios, Existencia de órganos de contralor como la Defensoría del Público y Consejos consultivos conformados por todos los actores implicado en las comunicaciones convergentes. Para lograr la deseada democratización de la comunicación es necesario ampliar la participación de distintos sectores.
Mientras este debate transcurre y se van marcando posiciones y propuestas, exigimos se aplique la actual ley, se garantice la continuidad de los planes de fomento y se paguen los cientos de proyectos frenados desde hace 8 meses, se habilite a los canales de Televisión Digital comunitarios concursados. Y sobre todo, se reserve el 33% del espectro radioeléctrico y se abran los llamados a concurso para garantizar esa reserva; esa es la única manera en la que nuestra legitimidad podrá además estar acompañada por la legalidad
Red Nacional de Medios Alternativos
Julio 2016