Fallo judicial absolvió a una mujer y a dos médicas que la asistieron en un aborto no punible

Escrito por el 07/08/2016

En el Enredando Las Mañanas de este jueves 4 de agosto, la abogada especialista en derechos de las mujeres Nina Brugo Marcó nos contó acerca de un fallo que podría generar referencia en cuanto al acceso al aborto no punible en casos de violencias de género.

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Se trata del caso de una joven que después de años de ser víctima de violencias de machistas interrumpió su embarazo producto de abusos sexuales. Su victimario la denunció penalmente tanto a ella como a las dos médicas que la acompañaron para que finalmente pudiera abortar, pero la justicia sobreseyó a todas las imputadas.

Esta sentencia es una excepción que confirma la regla, porque la justicia está impregnada de pensamiento patriarcal”, remarcó la abogada especialista en derechos de las mujeres Nina Brugo Marcó, resaltando el fallo de la jueza nacional en lo Criminal de Instrucción N° 16, Laura Graciela Bruniard.

La abogada relató: “esta causa comenzó el año pasado con la denuncia de un hombre violento, pareja de la denunciada desde hace años, quien al principio la fue alejando de su familia, la hizo perder su trabajo y dejar de estudiar, es una persona sumamente autoritaria”. Cuando la joven se enteró de que estaba embarazada producto de las violaciones “consigue por internet una medicación insegura para interrumpirlo, pero fracasó poniendo en riesgo su salud física y mental”.

El victimario sospechaba que la joven quería interrumpir el embarazo, incluso la había llevado a un centro de salud para que se lo controlen. Es entonces que ella decide ir a otro centro de salud pública de la ciudad de Buenos Aires y allí es atendida por dos médicas que advierten cuál era su situación. El hombre va también y la violenta frente a las profesionales, que no podían lograr que la víctima le pusiera palabras a lo que estaba viviendo porque “solamente podía llorar para expresarse”.

Las médicas la tratan de contener y le dan la información para que pueda interrumpir su embarazo”, cuenta la abogada: “junto con la asistente social hacen un diagnóstico multidisciplinario y se dan cuenta de que esta mujer está dentro de las pautas de la guía del Ministerio de Salud de la Nación, por lo tanto es un aborto no punible y proceden de acuerdo al protocolo”.

El artículo 86 el Código Penal establece la interrupción de embarazos cuando ponen en riesgo la salud o la vida de la mujer, así como cuando son producto de abusos sexuales.

Este hombre estaba rompiendo todo en el lugar y cuando le comentan que ella estaría dentro de las causales de interrupción del embarazo no punible se pone mucho más violento contra las médicas, tuvieron que echarlo del lugar”, señaló Nina Brugo Marcó. En ese marco es que las denuncia y hasta señala como clandestino el centro de salud.

La fiscalía y el cuerpo médico forense se ponen del lado del violento calificando el hecho como un aborto ilegal, por lo que quedan imputadas la víctima y las dos médicas que la acompañaron, “pero una jueza que toma la causa a último momento comprendió y entendió que en los casos donde hay una violencia generalmente hay abuso sexual, por lo tanto definió que las médicas actuaron conforme a la legislación actual, a lo que marcó la Corte Suprema en el famoso caso F.A.L. (fallo de la Corte que ratifica y precisa el alcance del aborto no punible), que las imputadas actuaron conforme también al artículo 86 del código penal porque estaba en peligro la salud mental de la joven y que además se encuadraba dentro de un abuso sexual”, contó la abogada especialista en derecho de las mujeres.

Todo esto es de por sí novedoso, que en las cuestiones de violencia que sufren las mujeres se considere que puedan ejercer su derecho sin ir a la justicia”, resaltó Brugo Marcó, “además de eso la jueza también dice en la parte final de su fallo que no hay que seguir victimizando a la joven y que la justicia tiene que actuar con rapidez”.  El fallo “concluye diciendo que lo sucedido estaba justificado y da el sobreseimiento tanto a las médicas como a la joven y esto quedó firme porque la fiscalía no apeló, convirtiéndose en una excepción en los casos de sentencias que habitualmente tenemos”.

La abogada explicó que “la diferencia entre el caso F.A.L. y este fallo, es que en aquel fue la Corte Suprema de la Nación y acá es una jueza de inclusión criminal”, por lo que “el peso es diferente”, pero aun así sienta un interesante precedente que habrá que hacer pesar en próximas situaciones similares.


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