Consagrando la injusticia

Escrito por el 23/10/2008

La Corte Suprema de Justicia de Argentina otorgó la extradición de los seis presos políticos paraguayos: Arístides Vera, Roque Rodríguez, Simeón Bordón, Basiliano Cardozo, Agustín Acosta y Gustavo Lezcano.
Contraviniendo la doctrina y la práctica histórica en nuestro país, y haciendo gala de una celeridad poco vista, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el lunes el pronunciamiento del Juez Ariel Lijo que otorga la extradición al Paraguay de los seis dirigentes campesinos presos desde hace más de dos años y medio en la Unidad Penitenciaria de Marcos Paz.
De esta manera el fallo garantiza la libre acción de un Poder Judicial local –el paraguayo- que ha sido fuertemente cuestionado por diversos organismos nacionales e internacionales de derechos humanos por su vinculación con el poder político económico de su país, vinculado al Partido Colorado.
En un fallo que sorprende por su poca extensión (ver fallo) , los integrantes de la Corte Lorenzetti, Higthon de Nolasco,  Argibay, Petracchi y Maqueda resolvieron hacer caso omiso al igual que su predecesor Lijo, a una serie de elementos probatorios incorporados en la causa.
Estos elementos acreditaban "que la justicia paraguaya no es confiable, que existe un conflicto donde no es ajeno el gobierno de Estados Unidos y que los sectores del poder dominantes en el Paraguay no per­mitirán bajo ningún concepto que se desarrolle una fuerza política de izquierda, antiimperialista y campesina" tal como surge de distintos testimonios de especialistas y personalidades vinculadas a la lucha por los Derechos Humanos presentados por la defensa.
Así, haciendo suyos los endebles argumentos del Procurador General González Warcalde –en su dictamen de mayo de 2007- los “supremos” hicieron gala de una inusitada rapidez y confirmaron la sentencia que disponía la extradición dictada por Lijo.
El dictamen, además de llamar a obviar los testimonios antes mencionados contraría los más elementales análisis en materia de legalidad y garantías constitucionales que requiere el derecho del “debido proceso” y el acceso a una “justicia independiente”.
En propias palabras del Procurador "existen mecanismos de protección nacionales y supranacionales que, a todo even­to, podrán ejercer un control acerca de las condiciones que preocupan al extraditado". Esto implica una negativa del funcionario a pensar en revisar las cuestiones materiales en relación a la discriminación por motivos políticos para apelar meramente a las formalidades legales e institucionales del país.
Podría decirse, si se busca un paralelismo, que para diciembre de 1975, se vivía una “situación de pleno derecho en la Argentina” en virtud de contarse con un gobierno democráticamente votado.
Otro de los elementos que generan impresión en los argumentos de González Warcalde es el atinente a su calificación de la persecución política, como cuestión constitutiva o requisito para el otorgamiento del consagrado a nivel internacional derecho al refugio.
En su dictamen, el funcionario menciona que el carácter de delito común –homicidio de Cecilia Cubas- con el que se imputa a los dirigentes campesinos, no constituye delito político. Cierto es, tan cierto como que fue el propio Juez de Primera Instancia de Paraguay el que desvinculó a los acusados del mismo, y que pese a ello, éstos fueron sometidos a un real acoso de parte de los fiscales vinculados al Partido Colorado y el poder económico en su país así como de los grandes medios que allí operan.
En definitiva, el Procurador parece decir que la mera acusación en relación a un delito común, anula la posibilidad de asumirse como perseguido político. Argumento que “hace agua” cuando en este continente tantas veces nos hemos encontrado con causas fraguadas por la Policía u otros componentes del Estado.
La decisión de la Corte, tomada en momentos en que los presos paraguayos llevaban más de sesenta días de huelga de hambre (hecho que fue desconocido hasta el paroxismo por las autoridades argentinas de los poderes ejecutivo y judicial, desligándose así de compromisos humanitarios fundamentales) motivó la unánime repulsa de parte de los organismos de derechos humanos, jurídicos solidarios y políticos de distintos espectros que la vincularon a las necesidades norteamericanas en la región y a la doctrina “antiterrorista” iniciada por George W. Bush.
La Liga Argentina por los Derechos del Hombre, emitió el mismo día una declaración pública en la que expresa : “Esta Corte que se pretende garantista y custodia de los derechos humanos, ha infringido una grave violación a los derechos de los compañeros y afrenta severamente la tradición argentina de refugio político”  señalando en el mismo documento, que con la resolución impugnada, “la Corte Suprema, como antes lo había hecho el Poder Ejecutivo, se suma al coro de quienes sostienen y aplican la doctrina del Acta Patriótica norteamericana en la región”.
Ayer, miércoles 22 de octubre, en el marco de una movilización convocada por la Coordinadora por la Libertad de los Presos Políticos al edificio de Tribunales, fueron detenidos diecisiete militantes de diferentes organizaciones populares. Los detenidos se manifestaban contra la decisión de la Corte Suprema de Justicia de disponer la extradición de los seis dirigentes campesinos paraguayos falsamente acusados de participar en el homicidio de Cecilia Cubas.
El violento operativo policial desarrollado por fuerzas de la Policía Federal, dependiente de las autoridades nacionales –el ministerio de Justicia y Seguridad que dirige Aníbal Fernández- mostró que los distintos gobiernos, locales y el nacional, profundizan su apelación a la represión como único modo de intervención ante conflictos sociales que crecen día a día.
El saldo del mismo fue el encarcelamiento, mediante golpes y otras formas de violencia, de diecisiete militantes, que fueron llevados a la Comisaría 3ra. y de allí se dispuso su traslado a la lejana repartición de Villa Soldati, con el único objeto de mantener lejos el reclamo de otras organizaciones populares por la liberación de los detenidos. A estos últimos se les aplicó inmediatamente, como explicó el abogado de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre Claudio Montes, el habitual “combo” de “lesiones, atentado y resistencia a la autoridad y daños”, profundizándose con el pronunciamiento judicial, el vigente esquema de criminalización y judicialización de la protesta social.
Los abogados María Fernanda Pereyra de la Organización Fidela, Héctor Trajtemberg de la LADH y Ramiro Gueber, además del mencionado Montes, comenzaron poco después de las arbitrarias detenciones, las gestiones correspondientes a fin de tomar conocimiento del caso y llevar a cabo las diligencias necesarias para obtener la liberación de los detenidos.
 


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