Ley Antiterrorista Segunda Parte
Escrito por Red Nacional De Medios Alternativos el 10/09/2010
Tiene estado parlamentario un proyecto de ley que avanza sobre la definición detallada de los delitos penales que podrían considerarse “actos de terrorismo”. Si se aprueba, las figuras con las que se persigue la protesta social serían consideradas “actos de terrorismo internacional”.
Argentina – En medio del debate y la pelea por el tema de Papel Prensa, ha pasado desapercibida la presentación de un proyecto de ley que, de aprobarse, también cercenaría una forma de libertad de expresión al calificarla como “acto terrorista”.
El proyecto, que ingresó el 15 de julio pasado a la Cámara de Diputados de la Nación bajo el número de expediente 5179-D-2010 con giro a las comisiones de Legislación Penal y Relaciones Exteriores y Culto, tiene como firmante al radical Ricardo Gil Lavedra y como cofirmantes a otros diputados de UCR, de la Coalición Cívica, del Pro, del GEN, del Peronismo Federal, del Pro y del Partido Socialista (1).
(Nuevo proyecto de Ley Antiterrorista)
Bajo el nombre de “Actos de terrorismo internacional. Tipificación. Organizaciones terroristas internacionales”, este proyecto avanza sobre la línea marcada por la de la Ley 26268 “Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo”, presentada en diciembre de 2006 con la firma del entonces presidente Néstor Kirchner y aprobada por amplias mayorías en ambas cámaras a mediados de junio de 2007 (2).
Aquella ley incorporó al Código Penal dos artículos (213 ter. Y 213 quater). Con el primero se definió cuándo una asociación ilícita es considerada “terrorista”. En el segundo se estableció como delito el financiamiento a una asociación ilícita terrorista o a un miembro de la misma.
Este proyecto asocia taxativamente figuras delictivas contenidas en el Código Penal – dentro de las cuales, como decimos en el párrafo anterior, ya se encuentra la figura de asociación ilícita terrorista- a la definición de “actos de terrorismo internacional” (art.1).
De esta manera enumera 19 casos. Uno de ellos, el de Acciones contra los medios de transporte o comunicación, hace referencia a los artículos 191 y 194 del Código Penal (3). Este último tipifica como delito la acción de entorpecer “el normal funcionamiento de los transportes por tierra”. Un corte de calles en el marco de una protesta es entonces un delito que para este proyecto se encuadraría como un “acto de terrorismo internacional” cuando haya sido dispuesto por una organización considerada como “organizaciones terroristas internacionales”.
¿Y cómo define a este tipo de organizaciones? Su artículo 2º dice: “Se considerarán organizaciones terroristas internacionales a aquellas que mediante la comisión de delitos tengan por propósito aterrorizar a la población, u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o abstenerse de hacerlo (…) que tengan un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político”.
Otros de los delitos tomados por el proyecto para encuadrarlos como “actos de terrorismo internacional” son el de Privación ilegal de la libertad (art. 141 a 143) y el de Atentado y resistencia contra la autoridad (art. 237 y 238).
En los fundamentos del proyecto se intenta poner en pie de igualdad las acciones que allí se detallan con los delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado imponiendo nuevamente la teoría de los dos demonios. Además, al definirlo como internacional habilita a abrir fronteras para perseguir a quienes considere como culpables (Estados extranjeros u organizaciones internacionales).
A nadie escapa que gran parte de las causas abiertas contra luchadores sociales se basan en estos delitos lo cual marca el peligro de que no haya trascendido la existencia de este proyecto y, lo que es peor, que tal como sucedió con la Ley 26268 sea aprobado en una sesión maratónica sin que tome estado público.
Cuando Red Eco publicó su libro “Leyes del Terror” advirtió sobre el avance en legislaciones de este tipo por todo el continente como nuevas herramientas para el control de las organizaciones populares. Repetimos ahora nuestra advertencia de entonces y llamamos a hacer público la existencia de este proyecto.
(1) UCR: Gil Lavedra, Aguad, Tunesssi, Alfonsín. Coalición Cívica: Carrió, Bullrich, Vega, Pérez. PRO: Pinedo, Satragno. GEN: Stolbizer. Peronismo Federal: Solá. Partido Socialista: Cortina.
(2) Ver el trabajo de investigación de Red Eco “El Mismo Terror. El Terror Mismo” .
(3) Art. 191.- El que empleare cualquier medio para detener o entorpecer la marcha de un tren o para hacerlo descarrilar
Art. 194.- El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.