Nos resulta controversial sentarnos hoy a debatir sobre esta suspendida ley. Sabemos que no estamos incluidos claramente en ella ni en el juego que los sectores de poder configuran en torno a este debate. No obstante, nuestro esfuerzo por consensuar como RNMA nos permite consolidar ideas y prácticas que siguen haciendo de nuestros medios “medios comunitarios/alternativos/populares”.
Porque creemos que la disputa se da tanto en lo discursivo como en la forma de construcción y acción, nuestra posición insiste en que:
Nosotros, medios comunitarios/populares/alternativos, no nos identificamos con ninguno de los dos actores “opuestos” frente al debate sobre la Ley de Medios. Así, reafirmamos lo que planteamos en la audiencia pública realizada en el Anexo del Congreso Nacional el 9 de setiembre del 2009: “queremos remarcar la necesidad de correr el debate de la disputa Gobierno/Clarín. Caer en ello es no comprender que esta norma trasciende la coyuntura y los actores actuales”. Esta operación ideológica clausura cualquier debate y la posibilidad de lograr una ley que verdaderamente respondiese al “espíritu” que sus impulsores le adscribían.
En nuestro primer documento (20/04/09), a 15 días de haberse dado a conocer el anteproyecto, desde la RNMA afirmamos que la existencia de una propuesta de proyecto de ley para reemplazar al Decreto Ley 22.285 de Radiodifusión, fue producto de la lucha llevada a cabo por quienes, no sólo construimos espacios de comunicación popular, alternativa y comunitaria desde el advenimiento de la democracia, sino que resistimos el embate neoliberal. Además, en el mismo, recordábamos que desde hacía un año la RNMA exigía conocer el texto del proyecto y que esta idea fue apoyada por cientos de firmas y actividades que realizamos en diferentes puntos del país.
Aceptando las reglas de juego impuestas por los impulsores de la ley, participamos de foros y debates, que en muchas ocasiones consistieron simplemente en exposiciones en defensa del proyecto de ley. No nos dejamos presionar ante otra falsa dicotomía planteada entonces por los defensores y detractores del anteproyecto: ley de la democracia vs. ley de la dictadura, para unos – libertad de medios “independientes” vs. ley de medios “K”, para los otros. Hemos señalado también desde el principio las limitaciones del proyecto de ley respecto del objetivo de democratizar la comunicación, garantizar la pluralidad de voces y el acceso a los medios de expresión.
Ante todo, la RNMA marcó la insuficiencia del proyecto oficial para combatir los monopolios mediáticos (mantenía en vigencia del decreto 527/05; cantidad de licencias en manos de un mismo prestador, etc.) y, sobre todo, remarcó la ausencia de mecanismos que favorecieran realmente a los medios comunitarios/populares/alternativos (La RNMA frente a la Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ).
Todas las propuestas fueron presentadas en el documento llevado a la audiencia pública del 9 de setiembre de 2009 que las detalla artículo por artículo (La RNMA Propone ).
A las puertas de la aprobación definitiva del proyecto planteamos que la mayoría de las modificaciones que presentamos en foros y audiencias no habían sido incluidas. NO ESTAMOS EN LA LEY PERO EXISTIMOS, decíamos en otro de nuestros documentos (ver texto). Allí afirmamos: “Para la norma, hoy con media sanción de Diputados, somos `prestadores de gestión privada sin fines de lucro’ en las mismas condiciones que la Fundación Ford o la CGT”.
Desde que el proyecto vio la luz, los grandes medios iniciaron una campaña furiosa en contra de la ley, apoyada en operaciones ideológicas, plagadas de mentiras y falacias, y en pos de una supuesta libertad de expresión, derecho que ellos vulneran sistemáticamente todos los días, mediante una agenda acotada y manipulada según sus intereses. La gran mayoría de los sectores de “la oposición” se encolumnaron detrás de esta campaña, defendiendo los intereses del capital mediático.
La nueva ley 26.522 es objetada judicialmente por sus artículos sobre la desconcentración de la propiedad de los medios y por los procedimientos legislativos utilizados en su tratamiento. La decisión judicial que la suspendió fue dictada por Olga Pura de Arrabal, la misma jueza mendocina que benefició al grupo de Vila y Manzano, al impedir que canal 7 se emita en San Rafael. Y refrendada por la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza por Otilio Roque Romano, Alfredo López Cuitiño y Julio Demetrio Petra, tres jueces que -por acción u omisión- avalaron la impunidad hacia los represores locales de la última dictadura.
En este contexto y con la ley suspendida, creemos que se ha vuelto al punto anterior de la aprobación, o sea a la vigencia del Decreto Ley 22.285 que protege a las monopolios y que pone a nuestros medios en absoluta ilegalidad e impide continuar la disputa por el reconocimiento de nuestros medios y prácticas en la reglamentación de la nueva ley. Así, de no existir nueva ley, no habría posibilidad de continuar la lucha y cambiarla.
Quienes integramos la RNMA sabemos que no hay ley que por sí misma garantice la labor de nuestros medios, pero también sabemos que el poder opera bajo su propio marco jurídico y que con las palabras fácilmente se juega, por lo que la “democratización” puede fortalecer los “amiguismos”, permitir el uso del espectro a ciertos sectores y dejar al margen a otros medios populares/alternativos/comunitarios, sobre todo de carácter independiente y autogestivo.
Afirmamos que la libertad de expresión y el derecho a la comunicación se garantizan no sólo evitando cualquier tipo de monopolio (privado o gubernamental) si no resguardando los derechos de todos los sectores, pero sobre todo de aquellos que día a día construimos una comunicación solidaria, participativa y plural.
Los medios alternativos/comunitarios/populares, cumplimos una función social distinta, tenemos características especiales y proyectos diferentes a otros medios de comunicación, aún de los llamados sin fines de lucro. Nuestros medios se construyen con la participación de los sectores populares y de las comunidades, junto a las diversas luchas de los movimientos sociales, políticos y culturales, lo que no es necesariamente así en todos los medios sin fines de lucro. No somos medios comerciales, no dependemos de intereses mercantiles ni estatales. No contamos con grandes recursos económicos pero sí con invalorables recursos humanos. Socializando las herramientas disponibles, garantizamos el derecho a la comunicación. Intentamos que nuestra labor sume a la construcción de un proyecto político-social transformador y anticapitalista.
En este sentido marcamos las limitaciones de esta ley porque no legisla claramente respecto a los medios alternativos/comunitarios/populares.
Señalamos:
1) Si bien nos menciona dentro de las “Definiciones” del artículo 4º como Emisoras Comunitarias, luego la misma definición no es utilizada en el resto del articulado.
2) No estamos dentro de los “Prestadores” del artículo 21. Allí refiere a tres tipos, uno de los cuales son los de gestión privada sin fines de lucro. Pero tipificarnos dentro de este tipo de prestador significaría tener que concursar licencias con Fundaciones y Asociaciones con mayor poder político y económico que el de nuestros medios. Esto representa claramente una desigualdad.
3) El Art. 16 define la Integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. El inciso c) C prevé 3 lugares para las entidades que agrupen a los “prestadores sin fines de lucro” pero no para las “Emisoras Ccomunitarias” dada la inexistencia de la diferenciación que exigimos.
4) La ley hace también en al Art.89 “Reservas” del espectro radioeléctrico. Reserva un 33 % del espectro para las personas de existencia ideal sin fines de lucro sin contemplarnos como actores diferenciados.
5) El artículo 49 define un régimen especial para las Emisoras de “muy” baja potencia. Para estas emisoras la ley dice que se les dará directamente autorización (sin necesidad de concursar la frecuencia) pero aclara que sólo en caso “excepcional”, si hay “disponibilidad de espectro”, en lugares de “alta vulnerabilidad social” o de poca “densidad demográfica”. Además establece otra limitación al decir que "Estas emisoras podrán acceder a la prórroga de licencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando se mantengan las circunstancias de disponibilidad del espectro que dieran origen a tal adjudicación. En caso contrario, la licencia se extinguirá y la localización radioeléctrica deberá ser objeto de concurso” Y agrega luego: “La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no autorizará en ningún caso el aumento de la potencia efectiva radiada o el cambio de localidad, a las estaciones de radiodifusión cuya licencia haya sido adjudicada por imperio del presente artículo". Este artículo resulta absolutamente restrictivo a los medios alternativos/comunitarios/populares ya que no contempla posibles cambios acerca de su funcionamiento, localización física y radioeléctrica y posibilidades de progresos técnicos en relación al aumento de su potencia efectiva radiada.
6) El artículo 162 se refiere a las “Emisoras ilegales”. De su contenido se desprende que hacer referencia a aquellas que estaban funcionando antes de la sanción de la nueva ley. Y dice que “Hasta tanto finalicen los procedimientos de normalización de espectro, la autoridad de aplicación deberá, como previo a toda declaración de ilegalidad, requerir a la sumariada la totalidad de los trámites que hubieren iniciado requiriendo su legalización”. Muchos medios comunitarios/alternativos/populares no han realizado trámite porque la ley anterior no los consideraba como actores para legalizarlos. Al no tener trámites iniciados pasarían a ser ilegales.
POR ESO EXIGIMOS:
1-El reconocimiento –a través de la reglamentación de la ley- de nuestros medios comunitarios/populares/alternativos como actores diferenciados dentro de lo que la ley define como “entidades privadas sin fines de lucro”. En este sentido pedimos: mecanismos diferenciados y específicos para el acceso a licencias y armado del plan técnico; asignación automática de licencia a todos aquellos medios comunitarios/alternativos/populares que al momento de la puesta en marcha de la ley estén trasmitiendo; reserva específica del espectro dentro del 33 % asignado a las sin fines de lucro; representantes en la Autoridad Federal del Servicio de Comunicación y en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual; recursos, equipos, capacitación destinados al fomento de nuestros medios.
2-El inmediato otorgamiento de permisos provisorios para todos los medios comunitarios/populares/alternativos que estén transmitiendo.
3-La devolución de los equipos los medios comunitarios, populares y alternativos hayan sido decomisados.
4-La inclusión de las televisoras comunitarias en el cable, en la tv digital y en la satelital. Respecto de la TV digital comunitaria/popular/alternativa. Mecanismos diferenciados y específicos para el acceso a licencias y armado del plan técnico-tecnologico para las TV digitales nuevas y en funcionamiento.
5-Nuestra participación en el proceso de reglamentación de la ley
Respecto a otros aspectos que hacen a la limitación de los monopolios y a la democratización de la comunicación audiovisual, señalamos:
1-No se ha derogado el decreto 527/05, firmado por el entonces presidente Néstor Kirchner, que entregó por una década más las licencias a las corporaciones mediáticas (entre ellas, obviamente al Grupo Clarín) para que las sigan explotando.
2- Exceso de licencias por prestador: la ley otorga 10 licencias de radio y tv a nivel
l nacional y 24 licencias de tv para cable.
3-La ley no divide al espectro en tres tercios. Sólo asigna un tercio a las entidades privadas sin fines de lucro. Con esto queda abierta la posibilidad de que lo que no sea utilizado por los medios públicos o estatales quede para ser explotados por las entidades comerciales.
4-No se ha incluido dentro de la ley el manejo de la Pauta Oficial. El acceso a la información pública y el manejo de los fondos de la publicidad oficial sigue dependiendo del arbitrio del gobierno de turno, como elemento que indirectamente puede condicionar los contenidos que difunden los medios.
5- La adjudicación de la totalidad del espectro radioeléctrico depende directamente del poder político de turno. El art.32 establece que las licencias localizadas en poblaciones de más de 500.000 habitantes serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo nacional. Para el resto es la Autoridad de Aplicación, con mayoría en su integración del Ejecutivo de turno, quien otorgue las licencias al sector privado por un término de 20 años (diez años iniciales prorrogables por diez años más), y, además quien podrá también cancelarlas.
6-En la integración de las autoridades de aplicación y control que prevé la ley, si bien se ha ampliado la participación a representantes parlamentarios y de la sociedad civil, las mayorías en su constitución han quedado en manos de los poderes ejecutivos nacional y provinciales de turno.
Si se implementa la ley sin las necesarias reglamentaciones que nos den el lugar que responda a nuestra especificidad, los medios comunitarios/alternativos/populares, estaremos condenados a seguir siendo víctimas de los vaivenes de la autoridad de turno.
Quienes integramos la RNMA queremos una reglamentación de la ley que permita el acceso a la información para la mayoría del pueblo, que permita al pueblo comunicar con medios propios, sus realidades. Queremos una reglamentación de ley que no permita que los gobiernos de turno manejen o digiten desde los medios públicos lo que debemos ver, escuchar, decir o pensar. Queremos una reglamentación de la ley que no permita a los/as empresarios/as que venden información concentrar el mensaje para decirnos lo que debemos escuchar, decir o pensar.
Y es por eso que, más allá de hacernos lugar en un debate estratégico y binarista, creemos en la continuidad de la construcción popular/alternativa/comunitaria independientemente del marco jurídico bajo el que nos obliguen a actuar.
Red Nacional de Medios Alternativos
Argentina. Mayo de 2010.
www.rnma.org.ar