Acerca de los juicios contra genocidas y causas por delitos de lesa humanidad

Escrito por el 09/04/2009

La Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos presentó ayer dos notas a la Comisión para la Coordinación y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad.
Señores de la Comisión Interpoderes:
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar algunas consideraciones sobre los juicios contra los genocidas de la última dictadura militar.
Entendemos que la morosidad del desarrollo de los juicios no sólo tiene que ver con la celeridad de los trámites sino también con las características de los juicios que se están desarrollando. Es decir, con a quiénes se está juzgando y por qué víctimas.
La pertinencia de esta preocupación queda más que clara si se considera que de más de quinientos campos de concentración reconocidos oficialmente, al día de hoy  hay alrededor de mil imputados por los fiscales y/o por los jueces. O sea, apenas dos represores por campo.  Además, de estos mil o mil doscientos imputados, solo alrededor de cuarenta están condenados.
Que los condenados sean apenas el 3% de los procesados se explica en que en todos los casos se han elevado a debate oral fracciones de las causas que involucran a pocos represores y acusados por pocas víctimas, desguazando así las causas en infinitos tramos. Así ocurrió por ejemplo con el ex comisario Etchecolatz, el cura Von Wernich, Julio Simón, Barda, Comes, Mariani, Menéndez y Bussi.
Que solo haya un promedio de dos imputados por campo de concentración tiene su origen en un hecho que consideramos inadmisible por la inusitada gravedad institucional que conlleva: la totalidad de los fiscales y jueces encargados de estas causas imputan/procesan solamente a las cadenas de mandos y a aquellos que fueron reconocidos por los sobrevivientes.
Para que quede claro: aún cuando se esté investigando un CCD que funcionó en una dependencia oficial, de la que el Estado cuenta con el listado del personal que allí revistaba, se limitan las acusaciones al máximo responsable del lugar, Comisario, Jefe o Director, y a los efectivos reconocidos por los sobrevivientes.
Teniendo en cuenta que todos los sobrevivientes, cuando fuimos secuestrados y torturados, permanecíamos encapuchados o tabicados (venda sobre los ojos) y que esos elementos sólo nos eran retirados excepcionalmente, es harto improbable que hayamos visto a nuestros torturadores y custodios y que si circunstancialmente lo pudimos hacer, nos sea posible hoy -luego de más de 30 años- reconocerlos por una foto, en general borrosa y de época distinta a la de los hechos. Tampoco es posible pensar que podamos conocer sus nombres y apellidos ya que es sabido que entre ellos se mencionaban solo por apodos.
De esta manera se da el absurdo de que se supone inocente, por ejemplo, a todos los oficiales de una Comisaría -probadamente sede de un CCD- mientras que un Cabo de Guardia circunstancialmente  señalado por un sobreviviente es acusado de los delitos allí cometidos.
Una vez más sigue recayendo sobre las víctimas el peso de las pruebas pero además ¿qué más necesitan los jueces para procesar que la probada asistencia día tras día de un efectivo policial o militar a un campo de concentración donde se torturaba, se violaba, se asesinaba y se desaparecía?
Esta forma de elegir a quienes se acusará parece más encaminada a desincrimar a los criminales que a un sincero intento de arbitrar justicia y significa que la inmensa mayoría de los responsables del genocidio quedarán en la impunidad.
Como siempre, seguimos sosteniendo que deben unificarse los procesos por campo de concentración o circuito represivo, procesando a todo aquel que revistó en un CCD por todos los compañeros secuestrados en el lugar durante las fechas de su desempeño.
Atentamente
 
 
 
Sres de la Comisión para la Coordinación y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad:  
                        Hemos recibido la invitación para la presentación de esta comisión. La convocatoria realizada por la Corte Suprema de Justicia, a los demás poderes del Estado para a trabajar en áreas de superintendencia de derechos humanos, en los temas relacionados con los juicios referidos a crímenes de lesa humanidad, nos mueve a solicitar, ya que parece el espacio adecuado para ello, el urgente tratamiento de las dificultades que atraviesa la causa donde se investiga la desaparición de Jorge Julio López. 
                        En efecto, en dicha causa el juez a cargo de la instrucción desde su inicio, el Dr. Arnaldo Corazza, a cargo del Juzgado Federal N 3 de la ciudad de La Plata , se inhibió en febrero de este año, alegando que la denuncia realizada por la familia de Jorge Julio López en causa autónoma, le impedía por “violencia moral” continuar al frente de la investigación. 
                        La causa fue remitida al Dr. Humberto Blanco, quien apartó a la Secretaría Especial que llevaba la instrucción y la radicó en su Secretaría Penal N 3. 
                        A partir de la revocatoria planteada tanto por los firmantes como por la Fiscalía , donde se solicitaba que la causa continuara instruida por la Secretaría Especial del Juzgado Federal 3, el Dr. Blanco resuelve rechazar este pedido,  delegando la instrucción en la Unidad Fiscal de Derechos Humanos. Rechaza además, la apelación planteada, por lo cual los firmantes recurrimos en queja a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (a cuyos integrantes recusamos oportunamente, llegando hasta la Corte Suprema de Justicia). 
                        El fiscal Franco rechaza esta delegación argumentando que solo el Procurador General puede asignar una causa a dicha Unidad.  Alega además que el tiempo transcurrido desde el inicio de la instrucción lo habilita al rechazo y  carencia de medios e infraestructura entre otras cosas. 
                        El Juez Blanco responde asignando nuevamente la causa no ya a la Unidad Fiscal sino al Fiscal Franco como responsable de la Fiscalía N 1., e invoca también falta de medios, desconocimiento de la extensa instrucción realizada y falta de personal exclusivo para ella. 
                        El Dr. Franco rechaza nuevamente la instrucción  y apela. En el día de ayer, presentó también ante la Sala I de la Cámara federal queja por recurso denegado. 
En definitiva, hace dos meses que la causa carece absolutamente de instrucción y no tiene ningún tipo de movimiento conducente para la investigación. 
                        Debemos recordar que varias veces reclamamos un Secretario Especial para esta causa ante la Corte Suprema , que el personal asignado a la Fiscalía fue producto de reiterados pedidos de esta parte. 
                        Estamos ahora frente a una situación que nos permite afirmar que los Poderes del Estado no le han dado a esta causa, la entidad que requiere. 
Tenemos interés, también, a que se nos garantice una investigación rápida, efectiva, exhaustiva e imparcial, derecho que se nos reconoce en cuanto instrumento internacional que ha suscripto nuestro país en materia de derechos humanos.
En función de esos intereses y en función del debido respeto a la normativa vigente para la materia y ante la evidente denegación de justicia que hay en el caso, solicitamos que esta Comisión trate este tema.                       
                        La desaparición de Jorge Julio López provocó un quiebre en el devenir de los juicios por delitos de lesa humanidad. A partir de allí, surgieron programas de protección de testigos, programas de contención, innumerables organismos estatales destinados a evitar la repetición de estos hechos. 
                        Pero está claro que mientras el hecho permanezca impune, el efecto de su desaparición permanece. 
                        Por ello, solicitamos que esta Comisión se avoque al tratamiento de la cuestión 
                                   Los saluda atte


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