La RNMA presentó su definición de Medios Comunitarios, Alternativos y Populares ante la AFSCA
Escrito por Red Nacional De Medios Alternativos el 20/09/2011
Ciudad de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
A quien corresponda.
Presente.
Visto y considerando que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisuales continúa sin considerar ni incluir a nuestros medios, por medio de la presente definimos y especificamos nuestros modos de ser y hacer.
La Ley SCA define en su artículo 4 a las emisoras comunitarias como “actores privados que tienen finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad, tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales.”
Esta definición incluida en la Ley no está desarrollada en los aspectos concretos de la misma (dado que esta categoría es subsumida en el texto de la ley en la definición más general de prestadores “Sin fines de lucro”). En la Reglamentación se diferenció en los actores con fines de lucro a las pequeñas y micro empresas; sin embargo, en el sector de los sin fines de lucro, no se generaron iniciativas concretas destinadas a los medios comunitarios, alternativos y populares con sus características específicas tal como se define en el Art. 4.
Dadas las características particulares de este tipo de medios, es necesario distinguirlos a través de medidas concretas que permitan materializar el proceso de democratización de la comunicación. La legislación debe contemplar la inclusión de estos medios, en formas que no sean discriminatorias de hecho, como por ejemplo al solicitarle requisitos ajenos a sus características o permitir que sectores contrarios a sus fines puedan competir por el espacio necesario para ellos debido a la falta de especificaciones.
En este sentido, desarrollando lo estipulado en el artículo 4 definimos a los medios comunitarios, alternativos, populares:
1- “su característica fundamental es la participación de la comunidad”: Deberá entenderse comunidad no como un radio geográfico o jurisdiccional, sino como una comunidad sea territorial, de intereses o identitaria, con lazos comunes históricos, sociales, económicos, culturales y-o organizativos. Puede tratarse de comunidades territoriales, rurales o urbanas, así como sectores de trabajadores ocupados o desocupados, jóvenes, pueblos originarios, migrantes, estudiantes, la diversidad de identidades de géneros, etc.
2- El objetivo de estos medios el defender el bien público en general, y en particular los intereses de la comunidad para la que se constituyen. Difundirán y defenderán sus derechos, identidad y cultura, e impulsará la satisfacción de sus necesidades y el desarrollo de su organización y participación para lograr su pleno reconocimiento y vigencia.
3- Los medios comunitarios, alternativos y populares se constituyen precisamente como medios para avanzar hacia el pleno ejercicio del derecho a la comunicación por parte de sectores históricamente postergados en el conjunto de sus derechos y en particular, a la construcción de una comunicación propia. En este sentido, para poder definirse como medios comunitarios, estos deben especificar las formas en que contribuyen a ese proceso, por ejemplo en las características que nombramos a continuación. También, en tanto los medios comunitarios A. y P. son “medios” para llegar al derecho a comunicar de sectores históricamente postergados, exigirle ciertos requisitos (como punto de partida) contrarios a sus características propias, se constituye en un acto de discriminación de hecho y una limitación a su derecho a comunicar.
4- Son algunas de las características diferenciales de los medios comunitarios, alternativos y populares:
-los medios comunitarios propician el acceso directo al derecho a la comunicación por parte de la comunidad que los constituye, como un espacio de participación (público no estatal). En este sentido es fundamental la pluralidad de voces, a través de una toma directa de la palabra y un proceso educativo de construcción y apropiación del conocimiento comunicativo. Por lo tanto, los medios comunitarios definirán mecanismos de participación a través de los cuales puedan ser utilizados por las comunidades de las que son parte, tanto en la programación, los roles técnicos y la gestión. Para esto se hace imprescindible tener espacios abiertos para la formación y la construcción de mensajes propios. Por el contrario, exigirle requisitos técnicos, económicos, de profesionalidad, etc. como punto de partida implica una restricción para acceder al derecho a la comunicación. Deberá eximirse a los medios comunitarios de la obligación de locutores; no solicitarle complicados requisitos técnicos, etc
-Los medios comunitarios tienen una forma de organización participativa en la gestión y toma de decisiones, con modalidades de acceso para la comunidad a la que pertenecen, incluyendo la participación de las organizaciones formales o informales, constituídas jurídicamente o no, y que son parte de su comunidad. En este sentido tienen que contemplarse la diversidad de formas de organización propias de cada comunidad sin que tramitaciones complejas se transformen en un impedimento u obstáculo para el acceso a los medios.
-Los medios comunitarios no sólo no tienen fines de lucro, sino que buscan mantenerse independientes de poderes financieros y políticos que vayan contra los intereses de sus comunidades. Por esto se sostienen fundamentalmente por recursos de sus propias comunidades los cuales no son cuantiosos monetariamente, aunque sí en cuanto al trabajo colectivo y solidario. Es por ello que deben ser eximidos del pago de impuestos , cargas sociales, costosos e improcedentes trámites frente a la AFIP, etc. Por este mismo motivo y por los objetivos sociales que estos medios llevan adelante, el Estado debería facilitar los recursos para igualar el acceso a las condiciones técnicas, de formación e infraestructura.
-Parte del proceso de apropiación y aprendizaje es la adquisición y-o construcción de los equipamientos tecnológicos propios así como la capacitación y experimentación tecnológica. Para poder desarrollar una autonomía tecnológica adecuada a sus necesidades. Esto implica el apoyo para el desarrollo de sus propios equipos, facilidades para su adecuación y homologación con técnicos provistos por el Estado, eximición de proveer técnicos matriculados y-o permisos especiales para técnicos de medios comunitarios, y el permiso a los medios comunitarios para transmitir con sus propios equipos.
-El acceso a los recursos necesarios incluye una distribución igualitaria, accesible y transparente de los recursos utilizados para campañas de bien público (“Pauta oficial”), que no excluya a ningún medio en tanto pretende llegar al conjunto de la ciudadanía. Esto tiene además que contemplar las particularidades de cada comunidad, por lo que debe permitirse la participación de los medios en la conformación de dichas campañas, así como el financiamiento de campañas propias y el derecho a seleccionar las campañas que correspondan a la comunidad (lo que incluye también cuáles no difundir por ser contrarias a las particularidades de la comunidad).
-Los medios comunitarios difunden músicas y culturas populares muchas veces no registradas y lo hacen sin fines de lucro, por lo que no es procedente ningún tipo de pago de derechos de autor a asociaciones privadas de gestión de derechos de autor (AADI; CAPIF; ETC)
5- Solicitamos por lo tanto al AFSCA que promueva frente a los poderes Legislativo y Ejecutivo así como emita las Resoluciones que sean necesarias para lograr el reconocimiento de los medios Comunitarios, Alternativos y Populares como tales, incluyendo al menos las características señaladas.
6- Dado que objetivo de diferenciar a un sector comunitario que no es ni privado con fines de lucro, ni estatal, es posibilitar la participación y el acceso independiente de sectores de la sociedad civil a sus medios de comunicación; y teniendo en cuenta la diversidad de formas en que se construyen este tipo de medios, la aceptación de un medio comunitario como tal no puede quedar en manos de un sector ajeno, sino que debe ser gestionado por las propias organizaciones de medios comunitarios, alternativos y populares, en el conjunto diverso de organizaciones que los nuclean sin exclusiones.
Sin otro particular. Saluda atte.,
Red Nacional de Medios Alternativos
www.rnma.org.ar