EL ABORTO ES LEY

Written by on 30/12/2020

La lucha feminista lo hizo de nuevo. En un debate histórico por 38 votos a favor en el senado la Ley de Interrupción voluntaria del embarazo es un hecho.

Lágrimas, abrazos, gritos y pañuelos verdes en alto. Así fue el escenario que se vivió en las calles fuera del recinto del senado donde miles de personas esperaban con ansias que esta vez se hiciera historia. Con 38 votos a favor, 29 en contra y 1 abstencion, la Cámara de Senadores dictaminó lo que las calles gritan hace rato: el aborto sale de la clandestinidad.

El primer pañuelo verde

La Campaña por el Aborto Legal Seguro y Gratuito tiene sus inicios en el XVIII Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Rosario en el año 2003 y en el XIX ENM desarrollado en Mendoza en el 2004.

Con regionales en distintos lugares del país desde la Campaña fueron tejiendo lazos para que la palabra aborto salga del lugar de clandestinidad en el que estaba. Gracias a su histórica lucha y con la aparición de las Socorristas en red, la información sobre cómo realizar un aborto seguro logró llegar a manos de quienes lo necesitaban.
Gracias a la militancia de años que llevaron a cabo hoy podemos festejar que es Ley. Desde este espacio elaboraron por primera vez el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) presentado en el Congreso de la Nación Argentina en el año 2006. La misma historia se repitió en siete oportunidades más sin lograr que fuese tratado.

El giro sucedió en 2018 cuando por primera vez, la cámara de diputades dio quórum y votó el proyecto con resultados que nos emocionaron: 129 votos a favor, 125 en contra, 1 abstención y 1 ausencia. Una vez en la cámara de senadores el proyecto fue rechazado por 38 votos en contra, 2 abstenciones y 1 ausencia tras 16 horas de debate. El debate impregnó las calles, los medios masivos de comunicación, las escuelas, los trabajos, y con gran alcance, las redes sociales, logrando una masividad nunca antes vista.

Este año, el proyecto que logró convertirse en ley fue presentado desde el ejecutivo. El mismo establece que el aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive. Para acceder al mismo, la persona deberá entregar un consentimiento firmado. Fuera de ese plazo, se mantiene lo que hasta ahora se conocía como aborto no punible, es decir, solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante (establecido en el artículo 86 del Código Penal). En ninguno de los casos se requiere permisos judiciales de algún tipo.

En el caso de las personas menores de 13 años, deberán contar con el consentimiento informado ya sea de uno de sus progenitores o representante legal. Y entre los 13 y 16 donde esté en riesgo la vida de la persona será necesario contar con una persona acompañante o «referente afectivo».

Por otro lado, la ley establece que si se tratara de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación
El aborto será gratuito e incorporado en las obras sociales, quienes deberán brindar una cobertura integral. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total.

En cuanto a uno de los puntos más discutidos, la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, la nueva ley implementa el derecho a la misma en todos los ámbitos públicos y privados y la correspondiente deriva “sin dilataciones”. Para el incumplimiento de este punto, se establecen una serie de sanciones establecidas en el artículo 85 bis que se incorporará al Código Penal de la Nación.

De esta manera se modificarán los artículos 85, 86, 87 y 88 del Código Penal estableciendo entre otros puntos, penas de prisión para casos de abortos sin consentimiento de la persona gestante.

El aborto en nuestro país a través de los años

Desde la promulgación del Código Penal el 7 de noviembre de 1886, recién en 1919, se introdujeron formas de impunidad en la figura del aborto tomándolas del art. 112 del anteproyecto del Código Penal suizo.

Uno de los pocos cambios que se introdujeron fue en 1994 cuando se añadió a la Constitución un estatuto constitucional para una serie de pactos internacionales, por ejemplo la Convención Americana de Derechos Humanos, que declara el derecho a la vida existe «en general, desde el momento de concepción». La expresión «en general» generó un sin fin de conjeturas y debates que aún permanencen.

Luego 1998 bajo la presidencia de Carlos Saúl Menem se aprobó un decreto que declaró el 25 de marzo el Día del Niño Nonato o Día del Niño por Nacer. Esta decisión fue tomada en un contexto de debate sobre el aborto donde el ex presidente mostró su postura en contra del mismo. Hasta el día de hoy, el Código Penal de la Nación establecía penas tanto para quien se practicara un aborto como para les profesionales que intervinieran.

Un nuevo capítulo comienza ahora con la sanción de una ley que fue ganada en las calles. La lucha feminista se enfrenta a un nuevo desafío: la implementación. Pero ahora, con ley en mano y con la misma convicción de siempre: el feminismo es vida.

También podes encontrar esta nota y más en https://otroviento.com.ar/el-aborto-es-ley/


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